Por: Julián Rosales R.
Robar es lícito o no, esa es la disyunción. Pero en esa disyunción haría falta agregar la necesidad, puesto que la necesidad empuja a los seres a buscar lo que se carece. Ahora la disyunción quedaría así: Robar por necesidad; es lícito o no es lícito.
En la reflexión Tomista, nos encontramos con una reflexión social, ética que es preocupante en cualquier época; el despojo de lo propio, a lo que llamamos hurtar. Acto que es condenado hasta por el mismo Yahvé; “No hurtarás”. Entonces tenemos el acto de condenar a todo aquel que tomé lo que no es suyo, aunque también parece ser un mandamiento capitalista, ya que es la invasión a la propiedad privada, el quitar lo que no se ha ganado, por eso el marxismo hacia la crítica a la religión como la escudería del capitalismo, ya que protegía al burgués para que el proletario no le arrebatara su bien, pero prosigamos.
La reflexión tomista, como la habíamos indicado momento a tras, parte de la necesidad. Si se hurta por necesidad extrema, cuando las posibilidades de satisfacerla parecen agotadas y la única vía es el hurto, sería lícito, porque se está recurriendo a él para poder rellenar esa necesidad. Además si el prójimo necesita y no tiene los medios, se puede hurtar para poder socorrerlo, en ese caso no hay un Robín Hood hurtador, sino todo lo contrario un buen prójimo.
Cuando se hurta sin tener necesidad no es lícito el acto y la persona debe ser enjuiciada por las leyes de si tiempo. El problema del hurtar está en las acciones desprendidas del acto, es decir los accidentes del hurtar (como violencia, violación, muerte etc.) ¿cómo saber cuál es la situación extrema de necesidad, es decir, cuando las posibilidades ante nosotros son escasas y nos vemos orilladlos al hurto para poder satisfacer esa necesidad?, Por otra parte si un persona está hurtando por necesidad y su acto se llena de violencia, causando una afección dañina a la persona hurtada, ¿se debe aceptar lícito el acto, aunque conlleve el sufrir de la otra persona? La satisfacción de uno la estaría pagando otro, es un satisfacerse con el otro sin importar el daño cometido, “el fin justifica los medios”. ¿Se juzgaría a la persona por el acto de robar por necesidad? Pero si robar por necesidad extrema es lícito entonces se soslayaría y ¿se tendría que juzgar por los accidentes del hurto?

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